viernes, 29 de junio de 2007

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL.

Lybdek V. Prott
Jurista, Jefe de la Sección de Normas Internacionales
En la División de Patrimonio Cultural de la UNESCO


Normalización y preservación de la diversidad

"Respetar la diversidad". "Aplicar las normas internacionales". Nos encontramos ante una aparente contradicción, que, sin embargo, no lo es en realidad. Desde hace cincuenta años, la UNESCO se preocupa por definir cual puede ser la mejor práctica profesional para la preservación del patrimonio cultural de la humanidad, de modo que se pueda respetar y salvaguardar la diversidad. ¿Qué pueden tener en como un Shibam, ciudad del desierto del Yemen, el centro colonial de La habana, Andra do Heroismo en las Azores o los barrios históricos de Quebec, San Petersburgo o Kioto?

En el plano cultural, todos estos lugares son enormemente diferentes. Pero la Recomendación de la UNESCO sobre la salvaguarda de los conjuntos históricos o tradicionales y su significado en la vida contemporánea (1976) resalta sus puntos comunes: como todas las ciudades antiguas, corren el riesgo de verse desfiguradas por la instalación de postes, torres, cables eléctricos y telefónicos, antenas de televisión y enormes paneles publicitarios, o por la construcción de edificios que, por su altura, color, materiales y formas, pueden destruir la armonía de su aspecto tradicional. En pocas palabras, esta Recomendación demuestra que existen infinitos elementos modernos capaces de degradar muy rápidamente un patrimonio cultural excepcional, a menudo como consecuencia de decisiones individuales.

La comunidad internacional ha elaborado, pues, convenios, recomendaciones y directrices para ayudar a los estados no sólo a reforzar su cooperación internacional, sino también a dotarse de un conjunto de leyes, de prácticas administrativas y de políticas nacionales. Dichos textos son un medio para prevenir y limitar el deterioro, tanto de las grandes realizaciones culturales, conocidas y apreciadas en todo el mundo, como las de las pequeñas comunidades locales, como pueden ser las lenguas amenazadas de desaparición y las prácticas culturales que constituyen el rico patrimonio de la humanidad.

¿Qué es el "patrimonio cultural"?

El elemento más visible del patrimonio cultural es el patrimonio tangible. Se compone de los bienes inmuebles, como son lo9s monumentos, edificios, lugares arqueológicos, conjuntos históricos, y los elementos "naturales", como los árboles, grutas, lagos, montañas y otros, que encarnan importantes tradiciones culturales, y los bienes muebles, que engloban las obras de arte de cualquier tipo de cualquier material, los objetos de interés arqueológico, los que reflejan técnicas tal vez desaparecidas y los objetos de la vida cotidiana, como pueden ser los utensilios, los vestidos y las armas.

A esta larga lista, hay que añadir el patrimonio intangible, que constituye el patrimonio intelectual: es decir, las creaciones de la mente, como la literatura, las teorías científicas y filosóficas, la religión, los ritos y la música, así como los patrones de comportamiento y culturales que se expresan en las técnicas, la historial oral, la música y la danza. Es posible conservar trazas materiales de este patrimonio en los escritos, las partituras musicales, las imágenes fotográficas o las bases de datos informáticas, pero no resulta tan fácil cuando se trata, por ejemplo, de un espectáculo o de la evolución histórica de un determinado estilo de representación o de interpretación. Por esto, los legisladores están tratando de añadir a los textos ciertos cambios importantes en lo que respecta a la protección de la integridad de las ideas creadoras y de los derechos generados por los espectáculos. Finalmente, la información es un componente esencial del patrimonio, ligado a todos los demás: saber cómo, cuándo y por quién ha sido utilizado un instrumento musical enriquece nuestra comprensión del contexto humano del que procede. La transmisión de este tipo de información es tan importante como la del propio objeto al que se refiere.

Aunque a menudo se habla de patrimonio genético, humano o biológico, no se trata, en estos casos, de "patrimonio cultural"; su preservación, utilización y desarrollo, así como su protección jurídica, plantean problemas distintos, aunque de gran importancia, y requieren otras modalidades de gestión, por lo que no los consideramos aquí.

Normas para la preservación del patrimonio cultural

Ningún estudiante de historia social de los últimos cien años puede dejar de advertir que la preservación del patrimonio cultural suscita cada vez mayores preocupaciones. La aceleración del progreso tecnológico es espectacular, ya que se ha pasado desde un periodo de desarrollo de cincuenta años para una serie de tecnologías clave en 1900., a unos 15 años en los años 1950 y a casi tres años en el mundo informático actual.

Hoy en día, la revolución de la información y la globalización de la economía hacen recaer sobre el patrimonio amenazas a la vez más inmediatas y generales que en ningún otro momento del pasado, exceptuando los periodos de guerra. Existe un deseo de preservar el patrimonio –el entorno concreto, que hemos conocido y que puede darnos un sentimiento de continuidad- para apoyarse en ese universo familiar frente a la avalancha de innovaciones que nos abruma. Como dice Steward Brand , a medida que los bits circulan más rápidamente, nos gustaría que los átomos lo hicieran más despacio. Necesitamos conservar algo del mundo real en medio de ese mundo virtual. Dicha pasión por la preservación es hasta tal punto endémica que un comentarista inglés ha llegado a asemejar la "industria del patrimonio" con una verdadera "obsesión".

En cualquier parte del mundo, el patrimonio cultural puede verse amenazado por las enormes obras públicas que las modernas técnicas de la ingeniería civil han hecho posibles. En China, la presa de las Tres Gargantas sumergirá 1.045 kilómetros cuadrados, provocará la desaparición de 800 sitios culturales conocidos (lugares arqueológicos, asentamientos primitivos o ciudades y pueblos habitados desde hace siglos) y, de aquí al año 2008, fecha en la que debe entrar en servicio, obligará a desplazar a más de un millón de personas. En el mismo sentido, se puede citar también el conocido ejemplo de la presa de Assuán.

En Yugoslavia, las autoridades han modificado el emplazamiento de una presa, que debía estar situada a una veintena de kilómetros del monasterio de Studenica, inscrito en la lista del patrimonio mundial, cuando los expertos han señalado que el aumento de la tasa de humedad ambiente provocaría la destrucción de sus frágiles frescos. La construcción de carreteras y aeropuertos, la explotación minera y el desarrollo industrial, los trabajamos hidráulicos y la recuperación de tierras, la urbanización y los proyectos de urbanismos, la destrucción de las chabolas y la modernización de los cascos antiguos de las ciudades, así como la evolución de las formas de ocupación de los suelos son importantes factores que pueden redundar en daños considerables en elementos importantes del patrimonio, influir en su total desaparición.

Esta inquietud, particularmente acrecentada después del salvamento de los monumentos de Nubia, amenazados por la subida de las aguas de la presa de Assuan, ha llevado a la adopción, por parte de la UNESCO, en 1968 de una importante norma jurídica internacional: la Recomendación referente a la preservación de los bienes culturales puestos en peligro por trabajos públicos o privados.

El texto ilustra cómo la UNESCO reacciona, a través de instrumentos de normalización, frente a los peligros que amenazan el patrimonio cultural. Estos convenios y recomendaciones se basan en las mejores prácticas profesionales conocidas, con vistas a garantizar el mantenimiento y la preservación del patrimonio cultural; formulando las reglas para hacer frente a las amenazas contra el patrimonio cultural, pretenden sensibilizar a los gobiernos con respecto a ese importante tesoro de la humanidad y sugieren los principios sobre los cuales debe cimentarse la legislación nacional que deberá, pro supuesto, tener en cuenta la especificidad de los distintos patrimonios presentes en cada país; pretenden igualmente ayudar a los ciudadanos que luchan contra proyectos inadecuados; y favorecen la constitución de redes de profesionales de la cultura, que pueden comparar sus éxitos y sus fracasos, y mejorar así sus capacidades para salvar el patrimonio de una posible desaparición.

La UNESCO ha establecido cuatro tratados multilaterales para reforzar la protección del patrimonio cultural físico. Se trata del Convenio para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (Convenio de La Haya, 1954) y su Protocolo; el Convenio referente a las medidas a tomar para prohibir e impedir la importación, exportación o venta ilícita de bienes culturales (1970); y el Convenio sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural (1972). Estos cuatro instrumentos aplicables al patrimonio cultural, sea cual sea la región del mundo a la que pertenezca, constituyen un código de protección, válido tanto en caso de conflicto (Convenio de La Haya) como en tiempos de paz (bienes, muebles en 1970; bienes inmuebles en 1972). A semejanza de los instrumentos sobre derechos humanos, definen normas de gestión de aplicación universal.

Las once recomendaciones relativas a la protección del patrimonio cultural, así como las recomendaciones de la UNESCO en otros campos, han sido adoptadas por la Conferencia General y sirven de base a las actividades nacionales. La Constitución de la UNESCO obliga a los estados miembros a transmitir estas recomendaciones normativas a las autoridades nacionales competentes para que éstas las lleven a la práctica e informen sobre su aplicación o sobre las razones por las cuales ésta no haya sido posible . Estas recomendaciones han tenido a menudo una profunda influencia, aunque no impongan a los estados ninguna obligación mutua. Un buen ejemplo es la Recomendación sobre los principios internacionales aplicables a las excavaciones arqueológicas (1956), que se ha convertido en la norma adoptada por la mayoría de las legislaciones nacionales sobre la materia.

Participación en los Convenios de la UNESCO

Aunque sólo se dispone de informaciones parciales sobre la puesta en práctica de las recomendaciones de la UNESCO, es posible medir el grado de compromiso de los estados de las diferentes regiones del mundo respecto al cumplimiento de las reglas enunciadas en los convenios de la Organización. El Convenio para la protección del patrimonio mundial ha suscitado una amplia adhesión en todas las regiones del mundo y, a juzgar sólo por el elevado número de estados partes, se puede considerar como uno de los mayores éxitos en este campo. Por lo que respecta a los otros dos convenios, lo más interesante es la distribución por regiones de los estados partes. Los países de Europa oriental y occidental son los más numerosos como partes en el Convenio y en el Protocolo de La Haya, mientras que el Convenio de 1970 suscita más adhesiones entre los países de América Latina, Asia y África.

La historia de la elaboración del Convenio de La Haya y de su Protocolo muestra que los principales defensores de dichos textos fueron los estados europeos que salían en ese momento de un conflicto particularmente devastador y que intentaban renacer, en medio de las ruinas de su patrimonio material. Diez países americanos tenían ya un convenio sobre dicho tema (el Pacto de Roerich). Sin embargo, en 1954 eran todavía numerosas las naciones de África y de Asia que no habían accedido al estatus de miembros independientes en la comunidad internacional.

Todas estas razones eran válidas para aquellos momentos, pero no justificarían la no adhesión en la actualidad. Cuando el Director General de la UNESCO se expresa en nombre de los estados partes de un convenio, tiene mucho más peso si habla de un texto al cual se ha adherido el mayor número posible de estados miembros. El Convenio de La Haya cuenta en total con noventa estados partes. Aunque la iniciativa directa de dicho texto venía de Europa, comenzando con las Conferencias de Paz de 1899 y 1907, y los conflictos devastadores que siguieron, este instrumento es la expresión de las tradiciones existentes de conducta humanitaria en la guerra, comunes a varias civilizaciones; de hecho, algunas de ellas, como la tradición musulmana, han tenido reglas más estrictas sobre el comportamiento humanitario en tiempos de guerra, desde hace mucho más tiempo que los países europeos.

En consecuencia, el Convenio no es sólo válido para una región geográfica dada, sino que representa los ideales de toda la humanidad civilizada. Como prueba de esto, es notable la celeridad con que algunos países, como han accedido a la condición de estados independientes y activos en el panorama internacional.

El Convenio de 1970, sobre el tráfico ilícito, surgió como resultado de las iniciativas particulares de los nuevos estados independientes, interesados en no perder su patrimonio. Una gran parte de este patrimonio había desaparecido ya en la época colonial, pero ciertos lugares continuaban (y continúan) siendo objeto de saqueos y robos. En cuanto a los elementos más importantes del patrimonio cultural robados durante el periodo de colonización, la situación es compleja y los estados que los poseían no deseaban llegar a ningún acuerdo internacional sobre el tema, pero todos los países concluyeron por reconocer que se podría elaborar, de una forma u otra un instrumento para limitar los abusos del tráfico ilícito en el futuro. En 1964, se adoptó una Recomendación sobre las medidas a tomar para prohibir e impedir la exportación, importación y venta ilícitas de bienes culturales, fijándose las medidas que los estados miembros deben tomar, a nivel nacional, para frecuentar dicho tráfico.

¿Pueden existir razones por las cuales los países de ciertas regiones del mundo, como África y Asia, participan sistemáticamente menos en los instrumentos de protección del patrimonio cultural que los de otros continentes, como América del Norte, Europa y el Mundo Árabe? Para responder de forma exhaustiva a esta pregunta, habría que proceder a un estudio de las tasas de adhesión al conjunto de los instrumentos internacionales región por región. Es posible, por ejemplo, que los estados más activos sean los procedentes de culturas en las que el respeto a las leyes sea uno de los principios fundamentales de la vida política; en dichos países, la elaboración de reglas es el principal método para resolver los conflictos de intereses, tanto en el plano social como a escala internacional.

En cualquiera caso, está demostrado que la celebración de tratados ha resultado un motor esencial para la resolución de conflictos de intereses a nivel internacional, y que los estados más reticentes a participar en ellos se privan de la posibilidad de promover y de proteger sus intereses de una forma que se considera como vinculante por muchas naciones poderosas.

Puesta en marcha de los convenios

La adhesión a estos instrumentos internacionales constituye indiscutiblemente un medio para medir la acción de un Gobierno para la protección del patrimonio; pero adhesión y puesta en práctica no son necesariamente sinónimos. Puede suceder que ciertos países ajusten sus actuaciones a los principios enunciados en un texto jurídico, sin ser partes de dicho instrumento, como es el caso de Estados Unidos y del Reino Unido, países que no habiéndose adherido al Convenio de La Haya ni a su Protocolo, si han tomado parte activa en su negociación y los principios de dicho Convenio están incorporados a sus manuales militares.

Asío, cuando tuvo lugar la intervención en el Golfo, los dos estados dieron a sus fuerzas armadas la orden de evitar los monumentos históricos y religiosos. Pero la negativa a adherirse a los textos es lamentable, pues los otros países, ignorando estas prácticas, pueden creer que el grado de acuerdo sobre los principios es inferior al que es en realidad.

Vienen después los países que se adhieren a los instrumentos jurídicos pero no hacen gran cosa (o nada en absoluto, en ciertos casos) para ponerlos en práctica. ¿Cómo juzgar, entonces, su esfuerzo? Existe un buen número de indicadores que dan una idea del respeto a las disposiciones. Los textos internacionales, como el Convenio de La Haya y del tráfico ilícito, prevén el envío periódico, por los estados partes, de informes de ejecución. De estos informes, difundidos por la Secretaría, se deducen algunos datos interesantes. Se han publicado siete series de informes referentes al Convenio de La Haya entre 1962 y 1995. De los noventa estados partes en este Convenio, solamente cincuenta y dos han presentado un informe.

Y no llegan a veinte los que han presentado un documento de cierta envergadura. En el caso del Convenio de 1970 sobre el tráfico ilícito, que cuenta con ochenta y siete estados partes, sólo se han publicado tres informes y solamente cuarenta y seis estados han presentado informe alguna vez. Se podrían contemplar otros indicadores para medir el grado de ejecución; por ejemplo, si el Estado en cuestión ha adoptado o no un texto nacional para la aplicación del Convenio.

¿Ha hecho traducir el texto a su lengua nacional y a las lenguas locales? ¿Ha nombrado una autoridad encargada de vigilar la ejecución del Convenio? En una resolución adoptada cuando se aprobó el Convenio de La Haya, se proponía que cada estado creara un comité de coordinación con representación de diferentes organismos gubernamentales interesados (Ministerios de Cultura, de Defensa y del Interior), pero solamente siete países lo han llevado a cabo y no hay seguridad de que dichos comités permanezcan aún activos.


En el caso del Convenio para la protección del patrimonio mundial, se ha creado un mecanismo de seguimiento, que se pretende adaptar a las necesidades del Comité del Patrimonio Mundial para evaluar el mantenimiento de los lugares de interés. Éste es un punto particularmente importante, ya que la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial suele ser sinónimo de nuevos peligros para los sitios en cuestión: afluencia excesiva de turistas, comercialización y proyectos de acondicionamiento, que pueden llegar incluso a amenazar los valores mismos por los que dicho sitio se seleccionó.

No es necesario señalar que el grado de observancia de los textos debe estar en relación con el tamaño y los recursos del país. Para un pequeño estado insular dotado de una función pública con efectivos limitados, el simple hecho de tener que preparar un informe puede resultar una pesada carga. Ciertamente existen convenios que entran tanto en detalle que para algunos países es imposible respetar todos sus términos, pero esto no debe dispensarlos de adherirse.

De los treinta y seis países que no son parte de ninguno de los convenios de la UNESCO sobre la protección del patrimonio cultural, veinte son pequeños países dotados de medios administrativos muy modestos. Otros dos han accedido muy recientemente a su independencia y otros tres están sufriendo luchas internas de forma constante o intermitente. Dieciséis estados se encuentran entre los menos desarrollados del mundo. Esta interesante estadística muestra que los otros veintidós países menos desarrollados han conseguido adherirse al menos a uno de los convenios. Se da el caso de estados más grandes y más próspero que, aun siendo partes de uno o varios convenios, no suministran informes regularmente y no parecen haber tomado las medidas necesarias para cumplir los textos.

Para evaluar la eficacia de estos instrumentos, hay que tener en cuenta los recursos relativos de los estados. Merecen destacarse los esfuerzos desplegados por ciertos países pobres para aplicar los instrumentos internacionales, mientras que otras naciones más prósperas no hacen lo mismo.

Ciertamente, el grado de aplicación de un texto puede estar igualmente subordinado a factores de orden filosófico más general. Los estados que consideran los instrumentos jurídicos como preceptos fundamentales que deben guiar su conducta tienen tendencia a no adherirse a los convenios si no tienen la certeza absoluta de poderlos poner en práctica íntegramente; es el caso, por ejemplo, del Reino Unido y de Estados Unidos con respecto al Convenio de La Haya.

Numerosos países con fuerte tradición legalista no se adhieren a un instrumento jurídico internacional que pueda tener implicaciones sobre su legislación interna sin haber adoptado antes una ley que garantice su compatibilidad con las obligaciones del convenio. Otras naciones, una vez que han aceptado los principios enunciados en un instrumento determinado, se sienten obligadas a adherirse, pero, como la ley no ocupa un lugar tan fundamental en su cultura, pueden tardar en adoptar y aplicar las reglas internas necesarias para garantizar su puesta en práctica inmediata y efectiva. Entramos aquí en el campo de la filosofía política y de las actitudes socioculturales que desborda el marco del presente capítulo.

Esta diversidad de actitudes concierne no solamente al Convenio de La Haya sino también a su Protocolo y al Convenio sobre el tráfico ilícito, que exigen ambos que un estado parte se incaute de un objeto si se ha demostrado que ha salido ilegalmente de un país (por exportación ilícita o como consecuencia de un robo), requiriendo así un nuevo texto de aplicación apropiado en el país en donde dicho objeto se encuentre.

Concepto mundial del patrimonio

Las normas de protección de la UNESCO han sido concebidas para su aplicación en el mundo entero (pudiendo adaptarse, por supuesto, a una situación concreta). Paralelamente a esta visión universalista de elaboración de las normas aparece una misma tendencia a la universalista en los debates sobre el patrimonio, así como en la globalización de la economía y otros problemas que amenaza al planeta.

Esta visión planetaria del patrimonio ha hecho su aparición en el discurso jurídico con expresiones como el "patrimonio cultural de la humanidad entera", el "patrimonio mundial cultural y natural" y el "patrimonio común de la humanidad". Lowenthal ha descrito cómo la noción de patrimonio personal ha cambiado hacia el concepto de patrimonio comunal. Con todo, recientemente, se ha aceptado la idea de unidad mundial del patrimonio natural: éste concierne a toda la humanidad, y cada una de nuestras acciones puede tener sobre él una determinada incidencia, como ocurre con cualquier otro ser humano sobre el planeta. De esta forma, el discurso sobre la preservación del patrimonio cultural ha tomado dimensiones planetarias.

Las repercusiones jurídicas exactas de expresiones tales como "patrimonio cultural común" o "patrimonio cultural mundial" no están claras todavía pero es preciso plantearse el tema con rigor, ya que se emplean en los instrumentos jurídicos.

Un comentarista ha lanzado la idea de que la protección de los bienes culturales nacionales, como parte del "patrimonio de toda la humanidad", que aparece en el Preámbulo del Convenio de La Haya, difiere radicalmente de la obligación que tiene todo estado de "respetar su propio patrimonio cultural así como el de todas las naciones", enunciada en el Preámbulo del Convenio de la UNESCO sobre el tráfico ilícito (1970). Pero estos dos principios no son necesariamente contradictorios.

Sin lugar a dudas es en primer lugar el estado en el que se encuentre situado el bien cultural el que estará en mejores condiciones, en la práctica, para protegerlo contra eventuales daños. Los convenios de 1970 y de 1972 reconocen que no todos los estados disponen de medios para garantizar la salvaguarda del conjunto de su patrimonio: ésta es la razón por la cual los dos textos invocan la cooperación internacional. Cuestiones más delicadas se plantean cuando las poblaciones locales no se consideran a sí mismas como las herederas verdaderas y autorizadas del pasado que las rodea.

En este caso, la sensibilización con el pasado y la colaboración con estas poblaciones, son recursos más eficaces y más conformes con la ética, que cualquier otro esfuerzo directo de la comunidad internacional en el que no se sentirían implicadas. Es, pues, imprescindible implicar a las comunidades locales. La importancia de esta participación, en el caso, por ejemplo, del salvamento y revalorización, después de la guerra, del patrimonio cultural del Líbano, ha sido subrayada y juzgada esencial para la supervivencia de los restos de un patrimonio tan gravemente dañado por la guerra y el pillaje. Una misión importante de la UNESCO es mostrar que el patrimonio legado por las generaciones pasadas o desaparecidas (e incluso por los enemigos), debe ser valorado en interés de la humanidad entera y transmitido, tan intacto como sea posible, a la posteridad.

En un reciente estudio sistemático de los conceptos de "patrimonio de la humanidad", de "patrimonio mundial" y de "patrimonio común", utilizados en los instrumentos de la UNESCO, un autor ha llegado a la conclusión de que dichos conceptos están lejos de ser precisos y están todavía en evolución. El estudio muestra, igualmente, la gran diversidad de interpretaciones que han hecho los especialistas. Por ejemplo, la idea de que, ya que los objetos culturales forman parte del "patrimonio cultural de toda la humanidad", es legítimo ampliar su comercio internacional, en beneficio de museos, coleccionistas y compradores, aparece como un giro sorprendente desde el punto de vista, generalmente aceptado, de que este patrimonio debe ser gestionado con vistas al interés general y a su transmisión a las generaciones futuras.

A pesar de estas fluctuaciones y divergencias de interpretación, el uso creciente del concepto de "patrimonio cultural de la humanidad" se considera como una buena indicación de la aceptación general del proceso de elaboración de reglas aplicables a escala mundial, para definir el deber de protección.

La economía mundial

La globalización de la economía ha modificado manifiestamente la situación en lo que se refiere a la gestión del patrimonio. Las fuerzas del mercado están penetrando por zonas del mundo hasta ahora aisladas; los intercambios se multiplican, así como las ocasiones de tráfico ilícito. Un caso reciente ha mostrado la existencia de una relación entre el robo de una colección de pinturas en Irlanda y un cartel de la droga (el robo se organizó para construir a la financiación de una operación ligada a la droga), y dio lugar a transacciones realizadas por un ciudadano británico en Turquía, Francia, Bélgica y Alemania.

El patrimonio local puede verse trasladado más allá de las fronteras de forma impensable hace algunas generaciones. Así, la canción del folclore boliviano El cóndor pasa fue popularizada por dos cantantes de Estados Unidos, Simon y Garfunkel, y pasó a formar parte del repertorio internacional de música popular que puede oírse, gracias a las casetes y a los magnetófonos, en las ciudades y los rincones más alejados del mundo.

Por otra parte, la gestión del patrimonio implica a empresas multinacionales y extranjeras.

Las mismas multinacionales financian trabajos de restauración en Praga o en Perú, con técnicas perfeccionadas en Roma o en Londres [...] Han sido empresas suecas, japonesas o alemanas las que han construido el pueblo "viviente" shona y la réplica del Old Bulawayo en el Centro del patrimonio de Zombabue. Bajo los auspicios del patrimonio nacional, se perfila la imagen de la empresa multinacional
La globalización de las empresas puede considerarse como uno de los factores directamente responsable de la uniformidad: uno de los elementos necesarios para atraer a los turistas son los hoteles, que suelen pertenecer a sociedad multinacionales y que apenas se distinguen de un país a otro, si no es por la elección de los colores.

En 1974, el Gobierno egipcio firmó un contrato con una empresa canadiense, la South Pacific Hotels Ltd., para el acondicionamiento de una vasta zona alrededor de las pirámides, que habría supuesto la construcción de campos de golf y de piscinas. El proyecto fue bloqueado cuando los ecologistas hicieron notar que la elevación del grado de humedad resultante amenazaría con deteriorar gravemente los monumentos, que habían sobrevivido a lo largo de siglos gracias a la sequedad de su entorno.

Hoy en día, los campos de golf y las piscinas son elementos habituales en los centros turísticos del mundo entero, sea cual sea el medio ambiente en el que se enmarquen. Se instalan teleféricos en la Gran Muralla China en Si Matai y en los bosques tropicales de Cairns (inscritos en la Lista del patrimonio mundial como "Trópicos húmedos de Queensland"), y se pretende hacerlo igualmente en otro sitio del Patrimonio Mundial, Machu Pichum donde se organizan y a vuelos en helicóptero, así como sobre las cataratas del Iguazú e, incluso, sobre las iglesias pintadas de Rumania, todos ellos lugares inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial. En muchas zonas monumentales se organizan espectáculos de luz y sonido; incluso se encuentra un anuncio de una empresa de iluminación en la Revista del patrimonio Mundial.

La dimensión mundial del comercio podría tener otras graves repercusiones sobre la cultura. Steiner describe cómo la parte más importante del comercio de objetos africanos se dirige hacia Europa. A causa de la predilección por los objetos antiguos, se envejecen artificialmente los objetos nuevos, despreciándose las evoluciones recientes de la tradición artística. Así, la escultura de personajes llenos de vida, representando a europeos, ha sido durante mucho tiempo relegada, a favor de las formas tradicionales, lo que limita la gama de estilos. Los aborígenes de Australia se enfrentan con el mismo dilema: ¿deben continuar pintado sobre cortezas las imágenes tradicionales? ¿Deben recurrir los artistas más jóvenes, expuestos a un mayor número de influencias culturales, a las nuevas técnicas y materiales para representar temas antiguos, o alas técnicas y materiales antiguos para representar temas nuevos? Las fuerzas mundiales del mercado amenazan con obstaculizar la creatividad haciendo invendibles ciertas formas de arte.

Pero también pueden promoverla proporcionando un mercado donde antes no lo había: la expansión de la escultura en piedra de los "Inuit" demuestra que una nueva forma de expresión artística puede ver la luz esencialmente como respuesta a la demanda de mercados exóticos. El arte de los aborígenes australianos originarios del desierto occidental, hoy altamente apreciado, representa el florecimiento de una antigua tradición artística con la ayuda de los nuevos medios: los modelos efímeros realizados originariamente en arena, han sido perpetuados primeramente sobre materiales duros y hoy en día inmortalizados en todo tipo de soportes modernos.

La eficacia de las industrias de la edición y del ocio es tan marcada que la música y el cine llegan a los cuatro confines del mundo, siendo el mercado anglosajón tan enorme que sus productos, por ello más baratos, pueden venderse a bajo precio en los mercados.

De otros países. Las pequeñas comunidades lingüísticas, que, sin duda, no pueden tener una producción cinematográfica propia sin ayuda gubernamental, sienten sus culturas amenazadas. Quienes no tienen necesidad de ayuda pública, porque las posibilidades de distribución nacional en un mercado lingüístico muy amplio les ha permitido ya alcanzar beneficios, desean poder exportar sin trabas sus productos, mientras que los que necesitan tal ayuda luchan por conservar una parte del mercado para sus producciones, relativamente más caras.

Podemos ver un ejemplo reciente de esta batalla en la inclusión (defendida por Francia, pero a la que se opone Estados Unidos) de una cláusula de excepción para los bienes culturales en el nuevo acuerdo sobre el comercio internacional. El gran dilema de los próximos decenios va a consistir en la elección entre el movimiento que empuja a la creación de mercados cada vez más amplios para los medios de comunicación y el deseo de conservar su especificidad cultural.
Se plantea, pues, la cuestión de determinar cómo las normas internacionales debe tener en cuenta estas evoluciones.

Defensa de la diversidad

La toma de conciencia del impacto que la globalización de la economía puede tener sobre el patrimonio tiene igualmente un efecto de potenciación de la defensa de la diversidad. En la industria de la música, por ejemplo, existen sociedades que perciben los derechos de autor cuando se celebran conciertos, y los revierten a los compositores. Dichas sociedades están organizadas a escala nacional, pero, en virtud de un acuerdo internacional, aseguran la recaudación y el reparto de los derechos derivados de los conciertos celebrados en sus países, para revertirlos a los compositores extranjeros. Así, la música que escuchamos en cualquier sitio, aeropuertos, centros comerciales, ascensores, salas de espera y lugares públicos de cualquier índole, consta, cada día más, de secuencias programadas de trozos pasajes, tomados de ciertos repertorios básicos (escogidos por los gestores de dichos lugares como los más afines, según ellos, a los gustos de quienes los frecuentan).

Las sociedades de autores-compositores, están sufriendo numerosos cambios: Las actitudes han evolucionado poco a poco, y las sociedades europeas de autores-compositores son particularmente conscientes de sus responsabilidades frente a las comunidades culturales a las que pertenecen. El creciente dominio del repertorio internacional puede tener repercusiones peligrosas para la cultura, tanto regional como local, llegando incluso a amenazar su propia existencia. Estos organismos han tomado, pues, conciencia de la necesidad de renunciar a su simple papel de gestores y comprometerse en la protección de su patrimonio cultural.

Sin embargo, insistir demasiado en promocionar la música nacional (o exigir que se fije un porcentaje demasiado elevado de la misma) puede tener como efecto una limitación del patrimonio nacional. Si las fuerzas del mercado empujan en una determinada dirección, una reacción desproporcionada puede provocar ciertos problemas. Evidentemente, se impone la necesidad de encontrar un justo equilibrio.
Paralelamente, la globalización de las comunicaciones puede facilitar también los mecanismos de protección. Desde cualquier lugar del mundo, existe la posibilidad de inscribirse en las bases de datos comerciales de objetos culturales robados, como el Art Loss Register, y consultarlas para efectuar búsquedas.

Recientemente, los responsables de algunas bases de datos –mantenidas por empresas privadas y por la policía- se ha reunido para discutir el intercambio de información entre ellas, y un consorcio de organismos internacionales y de grupos de interés está tratando de adoptar un formulario tipo con datos básicos, bautizado como "Objeto ID", para identificar inequívocamente cada objeto y facilitar su recuperación, así como para normalizar los intercambios de datos a medida que un número creciente de gestores del patrimonio se integren en la red internacional.

Un notable ejemplo de cómo pueden utilizarse las tendencias a la globalización para defender la diversidad cultural fue la presencia en la sede de la UNESCO, en París, en junio de 1997, de ancianos ngarinyins, llegados desde la apartada región de Kimberley, en Australia, para revelar a la comunidad internacional el significado espiritual de ciertas obras de arte rupestre de sus lugares sagrados.

Expulsadas de sus lugares tradicionales hacer una treintena de años, estas poblaciones han visto reconocidos sus derechos sobre dichos lugares en 1992, por decisión del Tribunal Supremo australiano. Pero, a causa de un cambio de Gobierno, una nueva legislación podría anular dicha decisión. Los ngarinyins decidieron someter su caso a la comunidad mundial para que pudiera apreciarse la importancia de estos lugares tradicionales en su cultura y su valor mitológico y artístico, y así conseguir ayuda para poder continuar teniendo acceso a dichos lugares y asegurar su conservación.

Para los especialistas en arte rupestre, originarios de otros continentes, este caso ha proporcionado una visión sin precedentes de una cultura viva, todavía relacionada con el arte antiguo; y, para los aborígenes, ha supuesto una posibilidad de beneficiarse de la ayuda profesional de la comunidad internacional para preservar su acceso a dichos lugares.

El lugar de las normas internacionales

La elaboración de las normas internacionales de protección del patrimonio cultural puede frenar algunos de los efectos más desastrosos que la globalización de la economía ejerce sobre el patrimonio cultural. Pero no sin un buen número de complicaciones.

Esta tendencia a la globalización es reciente, ya que no hace mucho que se ha comenzado a considerar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a un patrimonio mundial y la misma responsabilidad conjunta al respecto. Y los programas de acción a escala de todo el planeta suscitan todavía muchos recelos, en la medida en que siguen visiblemente anclados en un egoísmo patriótico e imperialista. Estas ideas proceden sobre todo de europeos que consideran su propio patrimonio cultural tan superior al de los demás pueblos que debe ser considerado como mundial.

Los primeros programas de conservación de las ruinas monumentales del Gran Zimbabue "se emprendieron en un contexto colonial en el que las comunidades locales no se consideraban relevantes, ya que no se pensaba que este particular aspecto de su patrimonio les perteneciera".

El patrimonio occidental es el que ha servido de referencia, al menos al principio, para la elaboración de normas. La Carta de Venecia, o Carta internacional sobre la conservación y restauración de monumentos y lugares (1966), basada en un documento anterior conocido como Carta de Atenas y adoptado en una Conferencia de 1931, constituye un buen ejemplo. Sus principios han sido incorporados a los criterios de autenticidad que se han de respetar para la inscripción de los lugares en la Lista del Patrimonio Mundial. Estrictamente aplicadas, estas condiciones prohiben toda reconstrucción: la restauración debe limitarse a la anastilosis.

Encajan perfectamente para los edificios de piedra y de ladrillo, en los que pensaban los autores occidentales cuando redactaron su contenido. Pero es necesario considerar las tradiciones, muy diferentes, de Asia. En China, por ejemplo, los edificios más importantes, como los palacios imperiales, son construcciones en madera; si se les aplicara las condiciones al pie de la letra, muy pocas de ellas pasarían el test. En Japón, se ha reconstruido el santuario de Isa cada veinte años para garantizar su mantenimiento en buen estado: gracias a una tradición rigurosa de respeto de las proporciones y de preservación de la forma, el templo conserva probablemente hoy día el mismo aspecto que tenía hace cinco siglos. ¿Ha perdido por ello su autenticidad? Hay que destacar también que esta práctica tiene además el efecto de asegurar la supervivencia de las técnicas obsoletas de muchos oficios artesanos tradicionales.

El Caso del patrimonio cultural mobiliario resalta de forma particularmente manifiesta las dudas que pueden darse en cuanto a la realidad de la universalidad proclamada:

Durante la explotación colonial, las potencias europeas se apoderaron de un patrimonio mundial, para después considerarse no como conquistadoras de un botón, sino como buenas administradoras del mundo. El concepto de patrimonio mundial deriva así de una era de conquista, que dejó una buena parte del mismo en unas pocas manos privilegiadas. El legado de la humanidad terminó en el Louvre y en el British Museum, pero está ausente de Samoa y de Somalia. La universalidad beneficia a los poderosos a expensas de los demás. Son pocos los expertos británicos, consternados en 1986 por la venta a Japón de la colección de arte tribal del Pacífico de la Universidad de Newcastle, que dedicaran ni siguiera un breve pensamiento a los micronesios que no poseían los medios para recuperar ni uno solo de los objetos realizados por sus propios antepasados.

La formulación de las normas internacionales

Por razones históricas, el derecho internacional actual se ha elaborado en el transcurso de los tres últimos siglos, a partir de tradiciones jurídicas europeas, sin tener en cuenta otras tradiciones regionales, anteriores o contemporáneas. Aun así, una mejor comprensión de otros sistemas normativos puede suscitar algunas cuestiones interesantes. En efecto, algunos de esos sistemas parecen poseer mecanismos útiles que aseguran una mejor protección de los bienes culturales que la de los sistemas existentes. Expondremos dos ejemplos.

Hace tiempo que se discute sobre la mejor forma para asegurar la protección de los saberes tradicionales –botánicos, médicos, folclóricos y otros de los pueblos tribales-. Se ha propuesto incluirlos en el sistema de protección de los acuerdos internacionales sobre el derecho de autor. Pero éste, que se desarrolló en la Inglaterra del siglo XVIII, para dar una gratificación al impresor, ¿es el mejor modelo a seguir en unas cuestiones tan fundamentalmente diferentes? ¡Por qué no retormar la terminología de alguno de los conceptos de los numerosos sistemas tribales que necesitan que se reconozcan tales derechos y convertirla en un concepto internacional con sus propias especificidades?. Además, el término "derechos" ¿es el más conveniente? Ciertas comunidades tradicionales hablan más bien de obligaciones de la especie humana hacia la Tierra y las otras especies que la habitan. Quizá se podría partir de esta idea para concebir un nuevo marco normativo para la preservación del patrimonio.

El segundo ejemplo se refiere a los mecanismos de defensa del patrimonio. Los convenios y recomendaciones de la UNESCO se basan en que los servicios gubernamentales son los primeros responsables de la protección del patrimonio. Pero ¿qué sucede cuando éstos no hacen nada? Para ciertos sistemas judiciales. En el sistema jurídico hindú, por ejemplo, un ídolo puede pleitear: esta personalidad jurídica está reconocida por los tribunales ingleses y ha sido utilizada por la India con ocasión de un proceso en Londres; otro proceso se entabló en Estados Unidos en nombre del ídolo mismo, con motivo de que sufría un "encarcelamiento injusto".

En algunas regiones de África occidental (Ghana, Nigeria), un "taburete" o una "piel" son personas jurídicas reconocidas por el derecho consuetudinario como representantes de un grupo tribal determinado y, como tales, pueden pleitear. La aplicación de tales reglas podría ser muy útil a los grupos que tratan de conseguir la restitución de bienes culturales importantes para su colectividad, en particular cuando los tribunales de los países en los que se encuentran conocen mal el tipo de reglas comunales aplicables a los bienes en cuestión.

Estos ejemplos muestran, quizá, que no sólo la esencia, sino también los métodos de elaboración, a escala internacional, de las normas de protección del patrimonio cultural, deben inspirarse en la sabiduría de los sistemas normativos del mundo entero.

Patrimonio y enriquecimiento de la vida humana

Si la globalización de la economía y de la comunicación permite un acceso sin precedentes a las culturas de otras sociedades, también puede ensanchar el campo de posibilidades, dando nuevas opciones a los colectivos y a los individuos.

El problema que se plantea aquí consiste en saber cómo conseguir que estas opciones contribuyan efectivamente a enriquecer la vida del hombre. El acceso a otras culturas puede favorecer la aparición de una cultura más rica: la exposición a nuevas formas de arte y de presentación, así como la adopción o la adaptación de técnicas nuevas, pueden estimular la creatividad y realzar las normas. Pero también pueden llevar a un empobrecimiento, debido al abandono de las formas tradicionales de creatividad, a la adopción de técnicas menos sofisticadas y a la relajación de las normas.

La elección entre lo mejor y lo peor no debe estar ligada inevitablemente de tener confianza en sí mismo, de enorgullecerse de las realizaciones de su propia cultura, así como de mantener la curiosidad y el respeto hacia otras culturas: así, el artista o el artesano pueden sentirse estimulados por ellas sin perder el respeto hacia su propia cultura.

Ésta es la razón por la que la globalización debe ir acompañada de un respeto por la diversidad. Cuando los seres humanos pierden la confianza en su propia cultura, cuando los jóvenes renuncian a las tradiciones de su comunidad, se están privando del abanico de posibilidades que podrían tener si, legítimamente orgullosos de las realizaciones de su propia cultura, eligieran libremente los elementos de otras culturas que les conviniesen.

La elaboración de normas jurídicas mundiales puede jugar un papel para que dichas elecciones no se prejuzguen. El convenio sobre el Patrimonio Mundial ha reunido dos tradiciones diferentes del mundo occidental: El mantenimiento de los edificios y monumentos, por una parte, y el mantenimiento de los parques nacionales, por otra. De hecho, el mismo Convenio se elaboró a partir de dos instrumentos preliminares separados, propuestos por dos instituciones distintas y concebidos por dos grupos de especialistas diferentes.

Aunque estos dos proyectos se hayan fusionado después, bajo los auspicios de la UNESCO, en un solo instrumento internacional, han seguido siendo objeto de mecanismos de aplicación distintos, con criterios diferentes para los lugares culturales y los lugares naturales, y con dos organismos consultivos diferentes (respectivamente, el Consejo Internacional de Monumentos y Lugares –ICOMOS- y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales –UICN-) encargados de evaluar los sitios a la luz de los citados criterios.

En la mayoría de las comunidades tradicionales, no se aprecia la distinción entre el lado cultural y el lado natural: cada parte de la naturaleza está dotada de una fuerza espiritual (buena o mala) y cada mito está ligado a la naturaleza. El paraje de Uluru, en el centro de Australia, y el de Tongariro, en Nueva Zelanda, han sido ambos presentados e inscritos como parajes naturales. Se trataba, para los aborígenes de Australia y para el pueblo maorí respectivamente, de lugares sagrados: para ellos, era incluso una ofensa que se considerasen estos sitios como un patrimonio de valor universal por el solo hecho de su interés científico ligado a la integridad de sus sistemas ecológicos. Gradualmente, estas ideas han sido adoptadas por el Comité del Patrimonio Mundial, que ha respondido primeramente aceptando los sitios "mixtos" y, más recientemente, desarrollando el concepto de "paisajes culturales".

El concepto mismo de "patrimonio" se ha ensanchado. Éste es uno de los efectos beneficiosos de la atención prestada por la comunidad internacional a las tradiciones culturales. En Occidente, la noción de patrimonio ha estado largo tiempo asociada a los monumentos y a los bienes muebles –al patrimonio cultural tangible-.

De hecho, los primeros debates giraban todos en torno a la cuestión de los bienes culturales, concepto específicamente occidental. En los primeros tiempos de la colonización y de la expansión occidental, se pensaba que ciertas poblaciones no tenían cultura, ya que los colonos no encontraban, en dichas regiones recién dominadas, ninguna de las formas primarias de representación cultural que ellos conocían en sus países de origen (allí donde ellos las encontraban, como en Benin, en China o en Etiopía, se apresuraban a saquearlas).

En las regiones donde predominaba la cultura intangible, como las artes escénicas, los rituales o la música, los colonos no la tenían en absoluto en cuenta. Estamos ante una realidad que comienza por fin a ser reconocida por organismos como la UNESCO, que ha elaborado normas jurídicas aplicables a los artistas, dispone de una Recomendación sobre el folclore, y ha publicado directrices sobre los "tesoros culturales vivientes".

La publicación de la UNESCO titulada Nuestra Diversidad Creativa está enteramente dedicada a los medios para multiplicar las opciones para enriquecer las posibilidades humanas. El respeto por la diversidad construirá a hacer que las opciones sean verdaderas y no el resultado de un alejamiento de las tradiciones culturales de valor o de su rechazo, de una desconfianza frente a otras culturas o de una falta de acceso a éstas.

Las normas mundiales de protección del patrimonio cultural, asegurando la preservación de lo mejor que ha existido en tiempo pasados y favoreciendo la creatividad de la generación actual, ayudan a las poblaciones del mundo entero a disfrutar de la riqueza cultural de la humanidad y a inspirarse en ella. Los estados interesados en salvaguardar ese patrimonio en interés de las generaciones venideras participarán activamente en la formulación y en la aplicación de las mejores normas de mantenimiento posibles para garantizar su supervivencia.

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